Basta ya de pisotear derechos fundamentales, por lo tanto yo me adhiero a esta cruzada y me sumo a este texto.
Fdo.Charly Morlock
Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:
1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
2 - Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
3 - Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente
4 - Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de "lucro indirecto", es decir: a mí me pueden cerrrar el blog porque "promociono" a uno que "promociona" a otro que linka a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos
5 - Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
6 - De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
7 - Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.
La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.
La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fué aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada en la puerta).
El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.
Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la "Red SOStenible" una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.
En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.
En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:
1 - Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 Demandas legales, párrafo B. "Estímulo de la creatividad y la innovación", de la Carta);
2 - La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo D "Acceso a las infraestructuras tecnológicas", de la Carta);
3 - El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo A "Derechos en un contexto digital", de la Carta);
4 - La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo C "Conocimiento común y dominio público", de la Carta);
5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 Demandas legales", párrafo B. "Estímulo de la creatividad y la innovación", de la Carta).
Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.
Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).
La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y legaciones diplomáticas.
Firmado
Red SOStenible
contacto@red-sostenible.net
La Red Sostenible somos todos/as. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Red-SOStenible/252285874338
3 comentarios:
Lo suscribo y lo apoyo
Estoy contigo esto se va de las manos y sobrepasa el estado policial.
Pero mucho me temo que hay una tendencia, un trasfondo detrás de toda esta "movida", el mercado no puede seguir consintiendo un espacio como Internet libre y gratuito. Creo que los contenidos gratis y los espacios tienden ha desaparecer y sustituirse por contenidos de pago y espacios censurados. Evidentemente es una tendencia a largo plazo, pero a nivel internacional se comienzan ha sentar las bases.
¿haremos algo?
Un abrazo
Pues no se si haremos algo, pero de momento yo por mi parte lo difundo.
Es curioso y hoy un amigo me mando un correo, no se si es cierto, y habría que comprobarlo con la ley en la mano, pero os dejo los supuestos:
LA LEY EN ESPAÑA
1.SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos
viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en
El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de
1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400
euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1
del Código Penal.
4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus
vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una
riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena
de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un
intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es
obviamente menos reprobable.
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas
de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas
protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del
Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en
el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em
All' de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso
parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no
precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo
617 en relación con el 147 del Código Penal.
Es cierto cierto. Ese texto es de una conferencia del magnífico abogado David Bravo y las cosas ya eran así sin necesidad de cambiar la Ley. Sólo que la mayoría de la gente lo desconocía. Por eso yo también he suscrito el texto hace unos días. Y ya hace unos cuantos expliqué la situación desde mi punto de vista (conozco a un montón de músicos indignados por todo ésto).
Bueno, aprovecho para enviarte un saludo y comunicarte que hace tiempo sigo tu blog. Me encanta.
http://uncompasdeobturador.blogspot.com/2010/01/ley-antidescargas-estado-actual.html
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